Política

Vallas políticas toman espacios en el Cibao

Las vallas publicitarias con los rostros de los candidatos de distintos partidos, haciendo llamados indirectos a votación y afiliarse en sus organizaciones políticas, han ocupado las calles de Santiago y La Vega, aun estando prohibido en el período de precampaña en que se encuentra el país.

Desde “Inscríbete, jornada de afiliación a la Fuerza del Pueblo” hasta “Quien cambia una ciudad, cambia un país”, acompañado con las fotografías de los candidatos, son algunas de las enormes vallas que se observan en la avenida Joaquín Balaguer de Santiago, y la Pedro A. Rivera en La Vega.

Sin embargo, de acuerdo al personal de la Junta Central Electoral (JCE), en Santo Domingo, las promociones políticas de cualquier índole durante el período de precampaña o campaña interna están prohibidas por la ley.

“Tú no puedes llamar a las personas a hacer cosas, como inscribirse a tu partido, por ejemplo, promocionando los partidos en tiempo fuera del período electoral”, puntualizó un empleado de la JCE.

Así lo especifica la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 44, acápite 2: “Durante el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido: Los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.

Esta disposición que se encuentra vigente, establece en el párrafo tres del mismo artículo, una penalidad general para los candidatos o partidos que infrinjan lo estipulado en el estatuto.

“Las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.

Es por esto que, según el personal consultado, la JCE está tratando de que el Congreso Nacional apruebe el proyecto de ley electoral que ha sido depositado, con la finalidad de tener el poder que necesita para aplicar las sanciones que se proponen a los infractores.

Estas penalidades no han sido especificadas, ya que de acuerdo al asistente, se debe esperar la aprobación de las mismas.