TSE acoge demanda y ordena inscribir candidaturas en PRM
El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló, por la vía difusa, la parte capital del artículo 145 de la ley electoral, que establece que las resoluciones que dicte la Junta Central Electoral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamente podrán ser recurridas en revisión por ante la propia Junta.
Los jueces del TSE consideraron que ese texto de la Ley 15-19, de régimen electoral, es contrario al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 69.1 de la Constitución dominicana.
De esa forma, decidió 6 impugnaciones interpuestas contra la resolución 38-2020, emitida por la JCE el 19 de marzo del 2020, sobre la admisión de candidaturas para el nivel de diputaciones a correspondiente a las elecciones ordinarias generales de este año.
En algunos casos, declaró la inconstitucionalidad del texto legal a petición de una de las partes, y otras veces, lo hizo de oficio.
En dos casos, modificó la resolución de la JCE, y ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) la inscripción de dos candidatos a diputados.
Rechazó cuatro demandas
En tanto, rechazó otras 4 demandas similares, por improcedente e infundadas, al considerar que los reclamantes no lograron acreditar que fueran despojados de las candidaturas.
En TSE dispuso que el artículo 45 de la Ley Electoral no sea aplicable a la solución de la impugnación presentada por el aspirante a diputado del PRM en la circunscripción 2 del Distrito Nacional, Jesús Bienvenido Ogando Gil, en contra de la resolución de la JCE.
El TSE acogió la impugnación y ordenó al PRM que postule al impugnante Ogando Gil, y a Rafael Aníbal Díaz Rodríguez, por resultar ganadores de las primarias y fueron proclamados por la JCE.
Fue sustituido en boleta PRM
Figura una mujer.
El demandante, Jesús Bienvenido Ogando Gil, no fue incluido en la propuesta que presentó el PRM ante la Junta Central Electoral, sino que en su lugar figura una mujer.