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TSE acoge demanda y ordena inscribir candidaturas en PRM

El Tribunal Superior Electo­ral (TSE) anuló, por la vía difusa, la parte capital del artículo 145 de la ley elec­toral, que establece que las resoluciones que dic­te la Junta Central Electo­ral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamen­te podrán ser recurridas en revisión por ante la propia Junta.

Los jueces del TSE consi­deraron que ese texto de la Ley 15-19, de régimen elec­toral, es contrario al derecho de acceso a la justicia, pre­visto en el artículo 69.1 de la Constitución dominicana.

De esa forma, decidió 6 impugnaciones interpues­tas contra la resolución 38-2020, emitida por la JCE el 19 de marzo del 2020, so­bre la admisión de candida­turas para el nivel de dipu­taciones a correspondiente a las elecciones ordinarias generales de este año.

En algunos casos, decla­ró la inconstitucionalidad del texto legal a petición de una de las partes, y otras veces, lo hizo de oficio.

En dos casos, modifi­có la resolución de la JCE, y ordenó al Partido Revo­lucionario Moderno (PRM) la inscripción de dos candidatos a diputa­dos.

Rechazó cuatro demandas
En tanto, rechazó otras 4 demandas similares, por improcedente e infunda­das, al considerar que los reclamantes no lograron acreditar que fueran des­pojados de las candidatu­ras.

En TSE dispuso que el artículo 45 de la Ley Elec­toral no sea aplicable a la solución de la impugna­ción presentada por el as­pirante a diputado del PRM en la circunscripción 2 del Distrito Nacional, Jesús Bienvenido Ogando Gil, en contra de la resolu­ción de la JCE.

El TSE acogió la impug­nación y ordenó al PRM que postule al impugnan­te Ogando Gil, y a Rafael Aníbal Díaz Rodríguez, por resultar ganadores de las primarias y fueron procla­mados por la JCE.

 Fue sustituido en boleta PRM
Figura una mujer.

El demandante, Jesús Bienvenido Ogando Gil, no fue incluido en la propuesta que presen­tó el PRM ante la Jun­ta Central Electoral, si­no que en su lugar figura una mujer.