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Solamente el 15.9% de los empleados públicos es de carrera

Muchos funcionarios, mandos medios y emplea­dos públicos se muestran preocupados con el cam­bio de gobierno y por en­de en todas las institucio­nes públicas. Es tradición que cada nuevo funciona­rio designe personal de su confianza y “ayude” a con­seguir empleo a la gente que le apoyó para conse­guir los votos.

En la actualidad, según el Ministerio de Adminis­tración Pública (MAP), la nómina del Poder Ejecuti­vo tiene 588,760 servido­res públicos fijos y 34,652 en calidad de contratados. Del total de empleados fi­jos solo el 15.9% (94,042) es personal inamovible por ser de carrera adminis­trativa, ya que como dice la Ley 41-08 tienen dere­cho a la permanencia y re­serva de sus cargos. A prin­cipios de este mes, el MAP, como adelantándose a lo que lo podría venir, remitió a ministros, viceministros, directores generales y na­cionales de las instituciones gubernamentales, la circu­lar 0004295 en la que acla­ra los derechos laborales de las cuatro categorías de ser­vidores públicos que con­templa la Ley 41-08 de Fun­ción Pública.

La circular instruye a las ofi­cinas de recursos humanos de los entes y órganos de la Administración Pública a emitir las hojas de cálculos de beneficiarios laborales a los servidores públicos en caso de desvinculación de sus puestos de trabajo. Se­gún explica la directora de Relaciones Laborales del MAP, Mariza de la Cruz, la Ley de Función Pública es­tablece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de cuatro categorías: de libre nom­bramiento y remoción, de carrera, de estatuto simpli­ficado y empleados tempo­rales.

Otros cargos

En el caso de los funciona­rios o servidores de libre nombramiento y remoción, conocidos como “cargos de confianza o de alto nivel”, la Ley indica que solo les co­rresponde el pago de vaca­ciones no disfrutadas y la proporción del doble suel­do o regalía navideña. Co­mo cargos de alto nivel se ubican ministros, consultor jurídico del Poder Ejecuti­vo, contralor y procurador general de la República, vi­ceministros, titulares de or­ganismos autónomos y des­centralizados y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la Repú­blica y de altos ejecutivos de las instituciones públicas.

En tanto que a los servido­res públicos de carrera, que en la actualidad ascienden a 94,042, la Ley establece que tienen derecho a la perma­nencia y reserva de su cargo y que sólo podrán ser desti­tuidos en los casos en que su cargo sea suprimido por in­terés institucional y no exis­ta puesto de trabajo vacan­te. En este caso y siempre que este empleado de carre­ra no califique para recibir pensión o jubilación, el mis­mo tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por ca­da año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indem­nización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores. Aclara la norma­tiva que esa indemnización será pagada mensualmente con cargo al presupuesto del órgano o entidad que pro­dujo la separación del servi­cio por supresión del cargo, en base al monto nominal del último sueldo. Para los servidores públicos de esta­tutos simplificados (emplea­dos de mantenimiento y ser­vicios, custodia, portería, producción de bienes, etc.) se les reconoce el pago de una indemnización equiva­lente a un mes de salario por cada año de servicio o frac­ción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de sa­lario, las vacaciones no dis­frutadas y la proporción del salario 13 o regalía pascual.

 DISPOSICIONES

En el artículo 24

El personal que cae en la categoría de estatuto simplificado no disfru­ta de derecho regulado de estabilidad en el em­pleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa.

Normativa

Los empleados públi­cos categorizados como temporales con más de doce meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no dis­frutadas, además del de­recho adquirido a la pro­porción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.