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Seguridad Social sin pensiones de viudez: el caso dominicano

Una de las disposiciones más negativas del Conse­jo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), ante el silen­cio de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), fue tergiversar las normati­vas de la Ley 87-01, de Sis­tema Dominicano de Segu­ridad Social, para impedir que los asegurados que fa­llecieren después de cierta edad no tuviesen derecho a pensiones de sobrevivien­tes, usualmente viudas, que fallecen casi siempre des­pués del cónyuge.

¿Cómo sucedió esto?. Las compañías de seguros, y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se pusie­ron de acuerdo para suscribir un contrato-póliza que esta­blecía que al fallecer el asegu­rado que estuviese en activi­dad a partir de los 60 años, el cónyuge sobreviviente no tendría derecho a la pensión correspondiente, violando un principio básico de los postu­lados de la seguridad social, lo que fue sancionado por el CNSS.

Violación de normas

Ante quejas reiterativas de los asegurados, dicha edad fue elevada posteriormente a los 65 años. Para justificar esta flagrante violación de las normas básicas de la se­guridad social, se eximió a los asegurados la contribución mínima al seguro de disca­pacidad y sobrevivencia, lo­grándose así liberar a las AFP y/o las compañías de seguros la concesión de pensiones vi­talicias de viudez, con posible asistencia del fondo de soli­daridad social.

El derecho de los infelices sobrevivientes queda enton­ces limitado al balance en la cuenta individual de las AFP según las leyes hereditarias, proceso complejo que para la mayoría de los familia­res de los trabajadores im­plica meses de reclamacio­nes con ayuda de abogados y gastos que consumen una elevada proporción del ba­lance en las AFP.

Cuentas

La otra opción, como ha su­cedido en la práctica, es sus­pender la reclamación y abandonar los fondos en la cuenta de las AFP.

¿Dónde consta esto en la Ley 87-01?. Como plantea un colega actuario de la Organi­zación Internacional del Tra­bajo (OIT), en Ginebra: “Pero si la mayoría de las persona fa­llecen después de los 65 años, ¿cómo se elimina por un con­trato-póliza algo que taxati­vamente consta en la legisla­ción?”.

Este es solo un ejemplo de las distorsiones introducidas a la Ley 87-01, transformándo­la en un instrumento de carác­ter mercantil en vez de un ins­trumento de protección social. Hay varios ejemplos más re­lacionados con el reajuste de pensiones.

Otra anómala Resolución de la SIPEN permite a las com­pañías de seguros fijar libre­mente las comisiones al conce­der pensiones de retiro, lo que genera un sesgo para que los solicitantes de pensión man­tengan los fondos en las AFP y corran individualmente el ries­go financiero y de mortalidad, en lugar de una renta vitalicia. Corregir estas anomalías y re­novar todos los cuadros de ges­tión involucrados en la Ley 87-01 es una tarea primordial del Gobierno para restaurar el ca­rácter social de la legislación dominicana en materia de pensiones.

 El autor es Actuario.

SEPA MAS

 Distorsiones en la legislación

 Detalle

“Pero si la mayoría de las persona fallecen des­pués de los 65 años, ¿có­mo se elimina por un contrato-póliza algo que taxativamente consta en la legislación?”.

Mercantil

las distorsiones introdu­cidas a la Ley 87-01, la transforma en un instru­mento de carácter mer­cantil en vez de protec­ción social.