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Proyecto de ley bajará de 1% a 0.25% el impuesto a la propiedad inmobiliaria

Para el asesor y ex presidente del Conaci (Consejo Nacional de Consultores Impositivos), Alexis Rodríguez, en principio, la reducción de la tasa de 1% a 0.25% establecida en un proyecto de ley, implicaría una disminución potencial en las recaudaciones del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), ya que la medida será de aplicación inmediata (luego de promulgada por el Poder Ejecutivo).

El IPI es un impuesto anual que los contribuyentes, propietarios de bienes inmuebles declarados ante la administración tributaria pagan en dos cuotas iguales (50%/50%) el 11 de marzo y 11 de septiembre de cada año.

De acuerdo con el consultor, es predecible que la administración tributaria (DGII) iniciaría un proceso nacional de actualización y reajustes de los valores de los inmuebles y con ello neutralizaría o compensaría total o parcialmente el efecto recaudatorio por la reducción de la tasa. Otro caso con un efecto distinto, apuntó.

Recaudacioes

En 2018 se recaudaron RD$2,527.0 millones por concepto del IPI. Estas recaudaciones representaron menos del 1% de los ingresos recaudados por la DGII.

Para el también presidente de SARR Consultores, el referido proyecto de ley es una iniciativa positiva, que entre otros aspectos ratifica las atribuciones de la Dirección General del Catastro Nacional como la autoridad competente para la tasación y valoración de los inmuebles y cuyos parámetros son y serán la base imponible del referido impuesto.

No obstante, precisa que el proyecto de ley no corrige ni aborda el tema de las “sociedades tenedoras de inmuebles sin operaciones” y su vinculación con la cuestionada Norma General 4-06, con respecto al cumplimiento del Artículo 402 del Código Tributario.

La pieza mantiene la exención ajustada por inflación al conjunto de inmuebles (patrimonio inmobiliario) de RD$7,438,197.

También se mantiene la exención a los inmuebles rurales, agropecuarios, a las personas físicas con edad mayor a 65 años que posean una única vivienda y leyes especiales (Ley 158- 01).

Para las personas físicas que lleven contabilidad organizada, el pago del IPI será un gasto admitido, conforme con el Artículo 287 del Código Tributario y Reglamento 50-13.

En la actualidad la tasa del IPI del 1% a las personas físicas es similar a la tasa del 1% del impuesto mínimo a los activos imponibles de las sociedades (que incluyen a los inmuebles). En ambos casos se trata de un impuesto al patrimonio, aunque el segundo tiene ciertas particularidades atadas al Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 1 del proyecto de ley indica que la reducción de la tasa del IPI fomentaría la transparencia patrimonial. Sin embargo, el cambio “no armonizado” de ambas tasas podría provocar decisiones racionales en los agentes económicos y medidas antielusión por la administración tributaria, a juicio de Rodríguez.

Además, la iniciativa legislativa contribuye a aliviar el efecto subsecuente que tendría la revaluación de inmuebles, para aquellas personas que se acojan a la ley de revalorización y sincerización patrimonial (ambos proyectos de ley fueron aprobados en el Senado, pero pendientes en la Cámara de Diputados).

El Artículo 17 de la Ley 18-88 establece expresamente el destino de las recaudaciones del IPI (80% para la construcción de apartamentos de carácter social y fortalecimiento institucional de la Dirección General del Catastro Nacional, y 20% para los ayuntamientos), explicó el especialista impositivo.