País se sumerge en una profunda crisis electoral
República Dominicana se sumergió ayer en una profunda incertidumbre electoral, tras fracasar este domingo los comicios municipales cuando apenas faltan 90 días para la elección de su presidente, vicepresidente y los nuevos senadores y diputados del período 2020-2024. La crisis, primera en la historia de este país, estalló cuando el sistema de voto automatizado fracasó y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, se vio precisado a suspender sin fecha fija las elecciones a nivel nacional, cuatro horas después de iniciados los sufragios.
Millones de personas que permanecían en largas filas en los recintos de votación expresaron su indignación y desaliento tras la decisión de Castaños Guzmán, mientras los líderes de los principales partidos políticos cuestionaron a la JCE y la población comenzó a demandar la renuncia en pleno de sus directivos, colocándolos en el filo de la navaja.
Una dimisión de los cinco miembros del pleno de la institución de elecciones y sus suplentes agravaría aún más la situación, planteando un vacío de autoridad que tendría que solucionar de urgencia el Senado de la República, controlado por el gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Esta atribución está contenida en el acápite 4 de artículo 80 de la Constitución, el cual otorga a los senadores la facultad de eligir a los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Los integrantes de la JCE son Julio César Castaños Guzmán, que es su presidente, y los miembros titulares Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano y Henry Mejía. Sus suplentes son José Miguel Minier, Luis García, Rafael Evangelista, Juan Bautista Cuevas y José Lino Martínez.
Otro escenario que se plantearía es que lo sometan a un juicio disciplinario. Entonces el proceso se iniciaría en la Cámara de Diputados, según el artículo 83, que le atribuye como una de sus trabauciones exclusivas las de “acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”.
Dice que la acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula, y que cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
En este caso los acusados serían sometidos al Senado, donde el artículo 80 de la Constitución precisa: “Son atribuciones exclusivas del Senado:
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula”.