La Segunda Mayoría Del Senado En El Consejo Nacional De La Magistratura, Podría Corresponder A San Cristóbal.
La República Dominicana es una democracia en marcha. A pesar de los retos que ha enfrentado, en cada oportunidad demuestra que sus logros y avances son reales.
Es también cierto de nuestra institucionalidad; las reglas de juego constitucional y democrático tienen cada vez mayor vigencia. Las grandes crisis políticas ya no son el pan nuestro de cada día.
De ahí que sorprenda el intento de la Fuerza del Pueblo (FP) de colocarse como representante de la segunda mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Con el argumento de que dos senadores tránsfugas le otorgan mayor representación en el Senado que al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la FP pretende posicionar en la opinión pública la idea de que le corresponde esa representación en el CNM a pesar de que el mayor número de esos senadores fueron candidatos en la casilla del Partido Revolucionario Moderno (PRM). Analicemos el caso.
Formación del ConsejoEl CNM fue creado por la reforma de 1994 para escoger a los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Originalmente estuvo compuesto por el presidente de la República, el presidente del Senado, un senador de un partido distinto al de este último, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de un partido distinto al de este último, el presidente de la SCJ y otro juez de la SCJ escogido por sus pares.
Es obvio que el constituyente quiso otorgarle a este órgano pluralidad, obligando a la representación de la oposición con los segundos senador y diputado. Pero las vicisitudes de la política marcaron otro destino.
Cuando en 2001 fue necesario convocar al CNM para llenar vacantes en la SCJ, el entonces gobernante Partido Revolucionario Dominicano (PRD) decidió usar su aplastante mayoría en el Senado para imponer un segundo senador que, no obstante pertenecer a un partido distinto, había acudido a las elecciones aliado al PRD en el nivel senatorial. Así las cosas, el partido de gobierno se apoderó de parte de la representación que el constituyente designó para la oposición.
Fruto de esta experiencia, en la reforma constitucional de 2010 se hicieron más estrictos los requisitos para el segundo senador o diputado.
Según el artículo 178 constitucional, ya no basta con que sea miembro de otro partido, también es necesario “que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.
Es evidente que el constituyente, advertido por la experiencia de 2001, dejó meridianamente claro que el partido con mayoría en el Senado y sus aliados no pueden alzarse con el santo y la limosna en el CNM.
Bajo la actual Constitución, el segundo senador en el CNM tiene que cumplir tres requisitos: a) ser de un partido distinto; b) ser de un bloque de partidos distinto y c) ostentar la representación de la segunda mayoría.
Es decir, el constituyente no se limitó a señalar que sea de un partido distinto, algo que es atribución personal de cada senador, sino que también lo condicionó a que sea de un bloque distinto. Es decir, la prohibición va más allá de la simple diferencia de partidos.
El constituyente establece que ese senador debe representar a la segunda mayoría y pertenecer a un partido y a un bloque de partidos distintos al presidente del Senado, así como a una mayoría distinta.
En su interpretación del artículo 178 constitucional, la FP pretende que si hay ocho senadores que se declaran miembros de ese partido, automáticamente le corresponde la representación de la segunda mayoría.
Soslaya que, de ellos, siete fueron candidatos presentados por partidos distintos a la FP, incluyendo a los dos tránsfugas.
Además, el presidente del Senado fue el candidato de su partido Dominicanos por el Cambio, del PRM y de la FP en su demarcación. Dicho de otro modo: aun si pudiera argumentar que es de un bloque de partidos distintos, no puede considerársele miembro de una mayoría distinta. Esto se produce también en sentido contrario.
La mayor parte de los senadores que la FP reclama como propios candidatearon igualmente en la casilla del partido del presidente del Senado (DxC), así como en la del PRM, que es la primera mayoría.
El partido de LeonelAnte esto, la FP arguye que las alianzas vencen el día de las elecciones, luego de lo cual cada partido sigue su propio camino, y que el reglamento del Senado les permite formar un bloque aparte, confundiendo así el concepto de bloque congresual con el de mayoría.
Después de todo, al presidente del Senado lo escogen los senadores, y a los bloques también. A las mayorías las escogen los votantes.
De eso trata la democracia, de que sean los representados quienes determinen las mayorías que los gobiernan, y no de que sean los representantes quienes tomen esa decisión.
Una mayoría congresual no puede, al mismo tiempo, acudir aliada a las elecciones, decidir que uno de sus aliados presidirá el Senado y, además, disponer cuál es la segunda mayoría. Como ya señaló el jurista Amaury Reyes Torres, pretender que el partido mayoritario y sus aliados pueden decidir quién es el representante de la oposición atenta el principio democrático y republicano de la Constitución.
Error y desatinoEl otro argumento es un desatino aún mayor: intenta colocar los reglamentos de las cámaras legislativas como mecanismo para determinar a qué se refiere la Constitución cuando define “bloques”.
Un error básico, porque la Constitución es la norma suprema y por lo tanto determina el significado de las normas inferiores. No funciona al revés, puesto que eso sería poner patas arribas el sistema de jerarquía normativa que nos rige.
No es la primera vez que se ensaya algo similar. Ya en 2016 se dio una situación que puso a prueba el diseño constitucional del CNM. Dos partidos que acudieron aliados al PLD a nivel senatorial declararon la intención de aspirar al segundo senador en el CNM pues habían logrado la misma cantidad de senadores que el PRM.
Estas pretensiones fueron rechazadas por casi la totalidad de quienes se dedican al estudio del Derecho Constitucional, incluyendo quien escribe.
Finalmente, el Senado se reunió y conoció sus argumentos, pero acogió el informe no. 00133-2016 de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado que dictaminó que la representación de la segunda mayoría correspondía al PRM porque “el Senado de la República, conforme los certificados de elección emitidos por la Junta Central Electoral (…) quedó compuesto políticamente”, de tal forma que el PRM logró la segunda mayoría no obstante tener sólo dos senadores.
Para la discusiónPara designar un senador de un partido distinto al PLD habría que ignorar este precedente dado que según la resolución No. 67-2020 de la Junta Central Electoral (JCE), sólo el senador por San Cristóbal correspondió a la FP y aliados, todos los demás fueron candidatos presentados primordialmente por otros partidos.
Esto coincide con el artículo décimo primero, literal a) de la Resolución 25-2020, mediante la cual la JCE aprobó las alianzas. Aplicando este precedente, de la comisión antes indicada y la resolución 67-2020, el partido que obtuvo la segunda mayor cantidad de senadores en las elecciones de julio fue el PLD, con seis.
Mas este razonamiento sobreabunda. Lo incontestable es que los senadores con los que la FP pretende alcanzar la condición de segunda mayoría fueron en la casilla del partido del presidente del Senado y, además, en la casilla de la primera mayoría.
Ya en 2016, el reputado jurista Francisco Álvarez Valdez señaló que basta que “el partido de cualquier senador haya participado en el mismo bloque en que ha participado el partido del presidente del Senado para descartarlo, pues lo que la Constitución busca es pluralidad de intereses”.
Si la primera mayoría en el Senado escoge a un representante de la segunda que fue en su casilla, y que además compartió casilla con el presidente del Senado, habrá violentado la voluntad de pluralidad que el constituyente quiso para el CNM.
Comisionados
— DecisiónSe espera que la decisión sobre el particular sea tomada en los próximos días con la finalidad de completar la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura.