Gestionan ley frenaría referendos en casos de estados de excepción
Durante los estados de excepción, de cualquier modalidad, no se podrán convocar ni celebrar referendos, de aprobarse el proyecto de ley que depositó el Poder Ejecutivo en el Congreso Nacional sobre esos mecanismos de consulta a la ciudadanía acerca de diferentes materias, cuyas figuras fueron creadas en la Constitución de 2010, y todavía no han sido puestas en práctica en una regulación legal.
En la letra c, del artículo 14, se proponen varias restricciones para el referendo consultivo, entre estos que el país se encuentre en algunas de las modalidades de los estados de excepción, de defensa, conmoción y de emergencia. Bajo este último se encuentra la República Dominicana desde marzo del 2020, cuando fue declarado a causa de la pandemia de Covid-19.
El proyecto establece, además, que si al momento de la declaración del estado de excepción correspondiente está previsto un referendo consultivo, este quedará suspendido hasta tanto sea levantado.
Similar impedimento está previsto para el referendo aprobatorio, que no tendría lugar durante la vigencia del estado de excepción, según está planteado en el artículo 9 (párrafo II).
En marzo del 2020, la República Dominicana fue declarada en estado de emergencia, a causa de la pandemia de covid 19, el cual aún se mantiene debido a que ha sido prorrogado.
El referendo aprobatorio, que está reservado a las reformas constitucionales sobre diversos temas, seria convocado por la Junta Central Electoral (JCE), tan pronto reciba los textos de la asamblea nacional revisora. Mientras, se estipula en el proyecto que pueden solicitar el referendo consultivo los ciudadanos, convocados al menos por un 2% de los inscritos en el Padrón electoral, el presidente de la República y una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados.
El referendo consultivo y el aprobatorio están establecidos en los artículos 210 y 272 de la Carta Magna, respectivamente, que manda a ser regulados mediante una ley.
En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se establece el procedimiento para ambos mecanismos de participación popular.
Otras restricciones
En el proyecto se establece que el referendo consultivo tampoco podrá ser convocado ni celebrado para tratar sobre la aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, lo cual constituye una disposición constitucional, porque recoge un mandato del artículo 210 de la Carta Sustantiva.
Otra limitante es que no puede versar sobre el mismo tema objeto de referendo que haya sido celebrado por lo menos dos años antes, ni para ordenar a los poderes públicos el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposición normativa.
Ese tipo de consulta no podría celebrarse en el espacio comprendido entre la proclama electoral y la finalización de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes.
Quedarían vedadas de una consulta las normas tributarias y de presupuesto, el régimen económico, monetario y financiero, la organización territorial o político administrativo, vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa nacional, estructura y organización de los poderes públicos y sanciones penales y la forma de aplicación.
LOS REFERENDOS
¿Qué son estos?
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.
El aprobatorio
El proyecto lo define como el procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación a la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Los consultivos.
Es el procedimiento participativo democrático que consulta a la ciudadanía respecto a una o varias propuestas presentadas en relación con temas de relevancia o interés nacional.