Eutanasia frustrada en Colombia muestra barreras y división
Martha Sepúlveda Campo creyó saber el día y la hora de su muerte. Se convertiría en la primera persona en Colombia en recibir la eutanasia sin estar en la fase terminal de su enfermedad. Sin embargo, el procedimiento fue sorpresivamente cancelado pocas horas antes de efectuarse y su caso revivió un álgido debate en el país sobre el “derecho a la muerte digna” y las barreras de acceso.
Sepúlveda, de 51 años, sufre esclerosis lateral amiotrófica o ELA, una enfermedad degenerativa progresiva, la misma que sufrió Stephen Hawking. Cuando restaban 36 horas para su eutanasia recibió una carta de la institución médica que la atiende en la que fue informada de la cancelación del procedimiento que le practicarían el 10 de octubre.
“Jugaron con la decisión más trascendental en la vida de una persona sin ningún escrúpulo”, dijo a The Associated Press Camila Jaramillo, abogada de Sepúlveda.
La eutanasia en Colombia fue despenalizada en 1997 cuando la Corte Constitucional amparó el “derecho a morir dignamente” a los enfermos terminales que voluntariamente la solicitaran. Sin embargo, en julio de 2021 este alto tribunal emitió un fallo histórico que permite la eutanasia a personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin que esté en fase terminal. Sepúlveda se amparó en el reciente fallo.
En Colombia las autoridades sanitarias consideran que una persona puede ser médicamente calificada como “en estado terminal” cuando su pronóstico de vida es inferior a seis meses. Una vez que el paciente solicita la eutanasia, su caso es analizado por un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad conformado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
La abogada defensora y miembro de DescLAB, una organización que brinda asesoría jurídica a personas que eligen la eutanasia, asegura que el caso muestra las barreras que aún existen para acceder al derecho pese a que hay un fallo en firme. “Hay irregularidades con respecto al caso”, advierte, porque el comité científico interdisciplinario que debe dar la autorización hizo una segunda evaluación “sin autorización” de la paciente.
El Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) explicó en un comunicado que la decisión fue tomada después de un “concepto actualizado del estado de salud y evolución del paciente” por el cual se definió que no “cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
Según DesLAB, la institución vulneró el derecho fundamental a la muerte y vida digna de Martha y “desconoció la protección a la dignidad humana, instrumentalizándola y obligándola a extender su sufrimiento de manera ilegal e ilegítima”, indicó el sábado en un comunicado.