En torno al fideicomiso público
Con el propósito fundamental de conocer varios proyectos de ley pendientes, el Poder Ejecutivo extendió la legislatura del Congreso Nacional hasta el próximo 15 de febrero.
Entre esos proyectos se encuentra el relativo al fideicomiso público, el cual había sido aprobado por el Senado y enviado a la Cámara de Diputados.
En la cámara baja no contó con el apoyo de los principales partidos de oposición; y con una votación menor de las dos terceras partes (requisito de toda ley orgánica), se le devolvió al Senado para que conozca de las modificaciones que le fueron introducidas.
De conformidad con lo establecido en sus normas, el objetivo del proyecto de ley sobre fideicomiso público consiste en establecer su organización, estructura y funcionamiento.
Además, su capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.
El artículo 4 del referido proyecto precisa lo que se entiende por fideicomiso público. Dice así: “Es la modalidad de fideicomiso celebrado por el Estado, con carácter de fideicomitente, respecto de bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o proyectos de interés público.”
Aquí, lo que define el carácter público del fideicomiso es la participación del Estado transfiriendo parte de sus propiedades para la creación de un nuevo patrimonio, independiente del suyo original.
En el año 2011, durante mi última gestión de gobierno, se promulgó la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. Luego se dictó el Decreto 95-12, estableciendo su reglamento de aplicación.
El objetivo fundamental de esas disposiciones legales era el de facilitar el desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo, para de esa manera reducir el importante déficit habitacional de la República Dominicana.
Del fideicomiso
público al privado
En la referida ley 189-11, el fideicomiso está concebido como una figura jurídica que se ejerce entre particulares, sin participación del Estado.
En ese caso, una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros tipos de derechos, a otras personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada en favor de una o varias personas.
Eso es lo que típicamente se conoce en el derecho anglosajón como un “trust”. Generalmente se utiliza para planificar el patrimonio familiar, garantizando los derechos de sucesión.
Pero también puede servir para la constitución de un fondo patrimonial de una universidad, un centro cultural o una institución de beneficencia pública.
En el caso de nuestro país, la aplicación de la Ley 189-11 ha sido de gran éxito. Miles de proyectos de desarrollo inmobiliario han podido erigirse en base a esa disposición legal y, por ese motivo, numerosos jóvenes profesionales de la ingeniería y la arquitectura han podido progresar de manera notable en el ejercicio de sus carreras.
Ahora bien, aunque la Ley 189-11 estaba concebida sólo para el fideicomiso privado, el reglamento 95-12, en su artículo 4, acápite d, hace mención del fideicomiso público. Lo hizo así:
“Es aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo.”
Fue en base a la interpretación de que el fideicomiso público estaba previsto en esa disposición legal que durante la pasada administración se iniciaron proyectos como el de Red Vial RD y la Ciudad Juan Bosch.
Pero durante la actual administración del PRM, lo que se ha desatado es una especie de Fideigobierno. Son más de 20 proyectos de fideicomiso público, por un monto superior a los 40 mil millones de pesos, los que el gobierno tiene en carpeta, a la espera de su completa legalización y legitimación con la aprobación del proyecto de ley que aguarda en el Congreso Nacional.
Para bien o para mal
El fideicomiso público no es una figura jurídica de alcance universal. En España se ignora su existencia. Igual ocurre en la mayoría de los países europeos. En los Estados Unidos ni en el Reino Unido, que son los centros del sistema financiero mundial, se recurre a esa categoría.
Donde mayor uso ha tenido, históricamente, ha sido en América Latina. Empezó en Panamá. Luego, en México, para extenderse posteriormente por El Salvador, Guatemala, Venezuela, Colombia, Perú, Argentina y Honduras.
En el país azteca, sin embargo, acaba de ocurrir algo sorprendente. El Congreso de la Unión, dominado por MORENA, el partido de gobierno, a solicitud del presidente Andrés López Obrador, acaba de aprobar la extinción de 109 fideicomisos públicos por presunta falta de transparencia y transmisión del patrimonio público a empresas transnacionales.
En Honduras, algo parecido. Unos 19 fideicomisos fueron eliminados a solicitud de la presidenta Xiomara Castro.
Obviamente, no hay que satanizar el fideicomiso público. Es un instrumento jurídico financiero que bien pudiera desempeñar un rol al servicio del desarrollo económico y social de los pueblos.
Para lograrlo, sin embargo, requiere de lo básico: confianza. La confianza de que, primero, lo que se quiere realizar no es transferir el patrimonio público a grupos o sectores de poder económico; y segundo, que el gobierno no lo va a emplear con fines políticos electoreros.
Esto último quiere decir que no dispondrá de un presupuesto paralelo que se nutre con empréstitos que van al patrimonio fideicomitido, pero que al final comprometen el erario público, para realizar obras o proyectos que de otra forma no podrían realizarse.
Dentro del mes que falta para la reanudación de las sesiones en el Congreso Nacional, habrá tiempo suficiente para reflexionar y debatir sobre la trascendencia del fideicomiso público en el desarrollo nacional.
Esperamos que sea para bien.