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El Tribunal Constitucional sentó una jurisprudencia contra espionaje sin autorización judicial

El Tribunal Constitucional estableció mediante sentencia, que tanto el Estado como los particulares están en la obligación de no realizar actuaciones que tengan por objeto interferir en comunicaciones y en la vida íntima de las personas, a menos que se cuente con su autorización o lo disponga la ley de forma expresa.

“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.

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