El Congreso tiene bloqueado proyecto de ley extinción de dominio
El proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado de la República.
La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.
La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
El proyecto define la extinción del dominio o de la propiedad como la pérdida de un bien mediante sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilicitud, cuando el afectado no logre probar su procedencia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemente de quien ostente su posesión o lo haya adquirido.
La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su naturaleza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.
Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal, civil, administrativa, según consta en la propuesta legislativa.
Decisión en lo penal
“La absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos penales o de cualquier otro género, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.
El juicio para el decomiso civil sería conocido por tribunales especializados que se sugieren crear, con categoría de corte de apelación. Y el sometimiento de la acción judicial será competencia del ministerio público, que actuaría en nombre del Estado dominicano.
En pleno estancamiento
El exsenador Adriano Sánchez Roa, uno de los autores del proyecto, indicó que fue aprobado en tres ocasiones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.
Destacó que fue consensuado con todos los sectores, entre ellos autoridades, sociedad civil y los organismos internacionales.
“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y contraterrorismo, son las mejores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.
Repaldo de EE.UU al país
El pasado miércoles, el encargado de negocios de la embajada de Estados Unidos en República Dominicana, Robert Thomas, dijo que su país desea trabajar con el gobierno dominicano en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extinción de dominio, que permita recuperar los bienes y riquezas que los criminales y funcionarios corruptos han robado al Estado y al pueblo. “Sé que esto es una prioridad de ustedes y después de varios intentos fallidos en el pasado creemos que la aprobación de esta legislación podría ser un logro importante para el pueblo dominicano y apoyaremos los esfuerzos de su gobierno para desarrollar esta importante herramienta”, indicó Thomas durante una reunión en el Palacio Nacional.
HECHOS Y PASOS
Bienes a enjuiciar
De aprobarse el proyecto, serían enjuiciados los bienes producto, instrumento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito para ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incremento patrimonial injustificado y los utilizados para cometer delitos por un tercero.
Lavado, fraude
Igual, los de condenados en el exterior por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son reclamados por otros países; bienes en un proceso penal donde no se haya identificado al imputado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bienes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en actividades ilícitas.