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El año pasado la Superintendencia de Bancos imputó 232 infracciones a las entidades financieras

El año pasado la Superintendencia de Bancos (SB) realizó 232 notificaciones sobre infracciones cometidas por las entidades de intermediación financiera, inició 62 procesos sancionadores e impuso 47 sanciones.

Casi todas las infracciones fueron leves; 103 correspondieron a los agentes de cambio, 74 a los bancos múltiples; 29 a los bancos de ahorro y crédito; 13 a las asociaciones de ahorros y préstamos; 7 a las corporaciones de crédito; 5 a los agentes de remesas y cambio, para un total de 231 faltas de este tipo, de acuerdo a la estadísticas del organismo.

Solo una de las infracciones fue grave y correspondió a un banco múltiple. Se recuerda que esta semana la Superintendencia inició un proceso de disolución del banco de servicios múltiples Bancamérica debido a que la entidad incumplió las disposiciones legales y normativas establecidas en un plan de regularización al que estaba siendo sometida.

De acuerdo a los registros de la SB, en últimos cinco años tanto las infracciones imputadas como las sanciones y los procesos sancionadores han disminuido significativamente.

En el 2017 las entidades fueron imputadas a las entidades 551 infracciones; en el 2018 1,390; en el 2019 429; y en el 2020 382. El número de sanciones aplicadas en ese período fue 217; 186; 108; y 41; respectivamente.

Tipos de infracciones

Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera contempla como sanciones leves la modificación no autorizada del horario de atención al público; el incumplimiento del deber de veracidad informativa a sus socios, depositantes y demás acreedores; presentar retrasos en la remisión de los documentos e informaciones que deban remitirse periódica u ocasionalmente a los entes de la Administración Monetaria y Financiera; y aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no constituyan infracciones graves o muy graves.

La lista de infracciones es mucho más amplia, por eso solo citaremos algunas.

1) Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes y demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de liquidez o solvencia.

2) La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la infracción de los deberes de transparencia con el público.

3) La falta de información a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central cuando ésta sea legal o reglamentariamente mandatoria, salvo que ello constituya una infracción muy grave.

4) Modificar los Estatutos Sociales sin previa autorización de la Superintendencia de Bancos.

5) La infracción a las normas en materia de prevención sobre lavado de activos.

6) La realización de publicidad engañosa para la captación de clientes o de competencia desleal.

7) Incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros auditados.

8) Infringir las normas sobre el horario mínimo de atención al público.

9) Incumplir la aplicación de una sanción por infracción leve.

10) La comisión de tres (3) o más infracciones leves durante un plazo de dos (2) años.

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