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El 1.5 %, impuesto transitorio que se volvió permanente

Inició en 2004, con la reforma fiscal de ese entonces como un impuesto transitorio, hoy 20 años después es una fuente fija de ingresos para el Estado dominicano. Se trata del cargo de 1.5 % por cada mil pesos que retienen las entidades de intermediación financiera (EIF) a todas las transacciones electrónicas.

Hay exenciones, pero nunca se llegó a concretar que se dejara de aplicar entre las cuentas a terceros en un mismo banco.

Las EIF son los agentes de retención.

¿Cree que debe formar parte de los debates que surgirán a partir de agosto de este año para retomar iniciativas de una reforma tributaria en RD?.

Este año que recién comienza se perfila como el año de las reformas y, pasado los comicios presidenciales, las autoridades deberán empezar un debate sobre este tema que abarca una mueva reforma tributaria, el Código Laboral, la modificación de la Ley de Seguridad Social, la culminación del Pacto Eléctrico, la transición medioambiental, entre otras medidas que facilitarán una mayor constancia de ingresos fiscales.

Sin embargo, dentro de esta reforma hay pautas esperadas que en su momento generaron discusiones, como el 1.5 % sobre las transacciones por internet, como es su aplicación entre cuentas de terceros en un mismo banco.

El tasa del impuesto aplica a cada transacción por internet o pago con cheques en un porcentaje que es de un 1.5 % por cada mil pesos (0.0015), y a las cuentas entre terceros en un mismo banco y a las operaciones interbancarias, es decir, entre un banco y otro. La retención de ese porcentaje que hacen las EIF o entidades previamente autorizadas por la Dirección Genera