Salud

Conflicto CNSS deja sin cobertura a accidentados

Las diferencias entre acto­res principales del SDSS que mantiene inoperante desde hace cinco meses al CNSS y amenaza con de­jar sin cobertura de aten­ciones médicas a los afilia­dos que sufran accidentes de tránsito, que no sean de índole laboral.

La disposición que es­tablece la cobertura tran­sitoria obligatoria de atenciones médicas por accidente de tránsito a través de la Administra­dora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenez­ca el afiliado, venció el 28 de febrero pasado y para mantenerse vigente se re­quiere una resolución del CNSS que extienda el pla­zo de cobertura.

Esa resolución no ha podido ser emitida debi­do a que desde octubre del 2021 el CNSS no emite re­soluciones ni toma decisio­nes operativas, ya que en la última reunión que tuvo el organismo sólo se cono­ció la conformación de una comisión especial para eva­luar el accionar del gerente general, Aracena Vargas.

Aunque el SDSS crea el Fondo Nacional de Aten­ción Médica por Acciden­tes de Tránsito (Fonamat), nunca ha entrado en vigor, por lo que para garantizar esa asistencia, el sistema establece por resolución la obligatoriedad de su cober­tura, para lo cual destina una cápita de RD$22.50 a las ARS. La última resolu­ción emitida al respecto fue la 528 de agosto pasado.

Accidentes de tránsito
En el SDSS hay afiliados cerca de 10 millones de do­minicanos y la no extensión del plazo podría dejar sin cobertura médica a afilia­dos de los regímenes contri­butivo y subsidiado que se vean envueltos en acciden­tes de tránsito, siendo Repú­blica Dominicana uno de los países con más alta tasa de lesionados y muertes por es­ta causa.

El origen del conflicto
El conflicto que mantienen funcionarios del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tendría raí­ces político-partidarias, de­bido a que una de las partes no asume la facultad legal del organismo, que obliga a reconocer como cabeza al Ministerio de Trabajo y los plazos de convocatoria pa­ra garantizar el equilibrio y la protección de los afiliados al sistema.

Según representantes del Sistema Dominicano de Se­guridad Social (SDSS), el gerente general del CNSS asume las decisiones de for­ma unilateral, sin pasar por el Consejo, que es un orga­nismo tripartito (Gobierno, empresarios y sindicatos), “se maneja solo”.

Tampoco coordina las agendas con el presidente del CNSS como era la nor­ma y como manda la ley y, además, “parece que hay un tema con las contrataciones de personal que no están en el organigrama”.

No obstante, el origen fundamental que ha impe­dido la reunión del Pleno del CNSS sería que el actual presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, no es un miembro del partido de Go­bierno, sino de un aliado que correspondió a su pro­genitor Hatuey De Camps. Mientras, el gerente gene­ral, Félix Aracena Vargas, es miembro del Partido Revo­lucionario Moderno (PRM) y le molesta que el puesto del funcionario de más al­to nivel del SDSS venga del pequeño partido.

La situación deja va­rios temas inconclusos co­mo el Fondo de Accidentes de Tránsito, el presupuesto del año del CNSS y el cono­cimiento del planteamien­to de la última resolución donde supuestamente De Camps pedía la destitución de Aracena como gerente general.

Mandato legal
Está entre las facultades legales del Consejo Nacio­nal de la Seguridad Social (CNSS), según el artículo 22 de la Ley 87-01, del Sis­tema Dominicano de Se­guridad Social, solicitar al Poder Ejecutivo suspen­der o sustituir al gerente o cualquiera de los super­intendentes que cometan faltas graves comproba­das.

Como también, someter el Poder Ejecutivo el pre­supuesto anual del CNSS, pero esto no se ha hecho porque el Pleno no se ha re­unido desde el año pasado, pese a que ha recibido el pe­dido formal por parte de los empleadores.

“Conocer en grado de apelación de las decisio­nes y disposiciones del Ge­rente General, el Gerente de la Tesorería de la Segu­ridad Social y de los Super­intendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Labora­les, cuando sean recurridas por los interesados”, es otro de los mandatos de la ley de Seguridad Social en bus­ca de equilibrio SDSS y de­sarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.