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Tres jueces no serán acusados por caso Quirinito

La Secretaría del Conse­jo del Poder Judicial (CPJ) notificó ayer a los jueces disciplinados y a la Inspec­toría de ese órgano la reso­lución que confirma la im­posibilidad de acusación disciplinaria en contra de tres magistrados por el caso Quirinito.

La decisión favorece a los jueces Aleida Jiménez, Wi­llys de Jesús y Fátima Veloz, en vista de que la acusación disciplinaria fue deposita­da por la inspectoría luego de vencido el plazo para su presentación.

Esta resolución responde a una apelación que había formulado la Inspectoría General del Poder Judicial, en rechazo a la decisión del consejero de la instruc­ción, que declaró perimida la acusación. La Inspectoría todavía puede recurrir esta decisión, ante el mismo or­ganismo o una instancia di­ferente.

El fallo contó con el vo­to favorable de las conseje­ras suplentes Karen Mejía y Brenda Galán. La conse­jera que presidía, Migue­lina Ureña, emitió un voto disidente, indicando que el proceso no podía prescribir sobre la base de una norma que no existía cuando suce­dieron los hechos de la acu­sación disciplinaria.

La indicada consejera ha­ce referencia a que el proce­so debió continuar confor­me al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resolución 25-18.

En la actualidad, la Ins­pectoría del CPJ evalúa la posibilidad de recurrir esta decisión, conforme al artí­culo 21.3 de la Resolución 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Ad­ministración y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un re­curso de reconsideración ante las mismas consejeras que tomaron la decisión o uno contencioso-adminis­trativo ante el Tribunal Su­perior Administrativo.

Como todo proceso dis­ciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la pri­mera de ellas es la instruc­ción, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al consejero de la instrucción preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspectoría y el disciplina­do. Además, decide si emite apertura a juicio disciplina­rio o no. Si el consejero dic­ta la no apertura a juicio en­tonces la decisión puede ser recurrida.

Por el contrario, si la so­lución es apertura a un jui­cio disciplinario, el caso continúa a la segunda eta­pa, que es el juicio, en don­de se determina la culpabi­lidad o no del disciplinado por medio de una audien­cia privada y conforme las pruebas depositadas.

La decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recu­rrida ante el mismo órga­no, por medio de un re­curso de reconsideración o por un recurso conten­cioso-administrativo ante el Tribunal Superior Admi­nistrativo, pasando así a la tercera etapa.

Este proceso disciplinario se inició en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua, alias Qui­rinito, condenado a 30 años de prisión, recibió un cam­bio de modalidad en el régi­men de cumplimiento de su pena. Esto sirvió para que el interno simulara su muer­te y escapara evitando así el cumplimiento de su con­dena.

Investigación
Como producto de lo an­terior, se inició una investi­gación disciplinaria confor­me al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realiza­ción de los hechos imputa­dos. Posteriormente, en di­ciembre de 2018, se aprobó el Reglamento 25-18, apli­cable a los jueces del Poder Judicial.