Seguridad Social sin pensiones de viudez: el caso dominicano
Una de las disposiciones más negativas del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), ante el silencio de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), fue tergiversar las normativas de la Ley 87-01, de Sistema Dominicano de Seguridad Social, para impedir que los asegurados que fallecieren después de cierta edad no tuviesen derecho a pensiones de sobrevivientes, usualmente viudas, que fallecen casi siempre después del cónyuge.
¿Cómo sucedió esto?. Las compañías de seguros, y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se pusieron de acuerdo para suscribir un contrato-póliza que establecía que al fallecer el asegurado que estuviese en actividad a partir de los 60 años, el cónyuge sobreviviente no tendría derecho a la pensión correspondiente, violando un principio básico de los postulados de la seguridad social, lo que fue sancionado por el CNSS.
Violación de normas
Ante quejas reiterativas de los asegurados, dicha edad fue elevada posteriormente a los 65 años. Para justificar esta flagrante violación de las normas básicas de la seguridad social, se eximió a los asegurados la contribución mínima al seguro de discapacidad y sobrevivencia, lográndose así liberar a las AFP y/o las compañías de seguros la concesión de pensiones vitalicias de viudez, con posible asistencia del fondo de solidaridad social.
El derecho de los infelices sobrevivientes queda entonces limitado al balance en la cuenta individual de las AFP según las leyes hereditarias, proceso complejo que para la mayoría de los familiares de los trabajadores implica meses de reclamaciones con ayuda de abogados y gastos que consumen una elevada proporción del balance en las AFP.
Cuentas
La otra opción, como ha sucedido en la práctica, es suspender la reclamación y abandonar los fondos en la cuenta de las AFP.
¿Dónde consta esto en la Ley 87-01?. Como plantea un colega actuario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra: “Pero si la mayoría de las persona fallecen después de los 65 años, ¿cómo se elimina por un contrato-póliza algo que taxativamente consta en la legislación?”.
Este es solo un ejemplo de las distorsiones introducidas a la Ley 87-01, transformándola en un instrumento de carácter mercantil en vez de un instrumento de protección social. Hay varios ejemplos más relacionados con el reajuste de pensiones.
Otra anómala Resolución de la SIPEN permite a las compañías de seguros fijar libremente las comisiones al conceder pensiones de retiro, lo que genera un sesgo para que los solicitantes de pensión mantengan los fondos en las AFP y corran individualmente el riesgo financiero y de mortalidad, en lugar de una renta vitalicia. Corregir estas anomalías y renovar todos los cuadros de gestión involucrados en la Ley 87-01 es una tarea primordial del Gobierno para restaurar el carácter social de la legislación dominicana en materia de pensiones.
El autor es Actuario.
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Distorsiones en la legislación
Detalle
“Pero si la mayoría de las persona fallecen después de los 65 años, ¿cómo se elimina por un contrato-póliza algo que taxativamente consta en la legislación?”.
Mercantil
las distorsiones introducidas a la Ley 87-01, la transforma en un instrumento de carácter mercantil en vez de protección social.