Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada
El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la resolución 48-2021, por medio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso público en territorio dominicano. La resolución ha sido recurrida en amparo en atención de que, en criterio de los accionantes, atenta contra la dignidad e integridad humanas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al trabajo, entre otros. A propósito de la vacunación obligatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó presupuestos importantes al respecto.
El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Europa (distinto al Consejo Europeo propio de la Unión Europea), reunido en Roma, adoptó su primer tratado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo encargado de la aplicación judicial del Convenio.
La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su artículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar […]. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”
La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio recientemente ha cobrado vigencia, a propósito de la vacunación obligatoria, con el caso Vavricka. En términos generales, la perspectiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a propósito del cual se han producido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes esfuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), cobra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infantil regular y estándar contra enfermedades que son bien conocidas por la ciencia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.
La decisión de referencia agrupa una serie de acciones interpuestas -por separado- por varios accionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesariamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por incumplimiento de orden de vacunar a hijos del accionante, (ii) inadmisión de accionante en centros infantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido vacunados y (iii) vacunación que no coincidía con el catálogo estatal.
El Tribunal Constitucional Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura como una limitación admisible al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto medida necesaria para la protección de la seguridad pública y la salud y los derechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una ejecución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivaciones o aspectos individuales de la resistencia de una persona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribunal nacional, en un escenario en el que la persona no se comunica con la autoridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la vacuna en etapas posteriores del procedimiento, en general no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protección de su autonomía sea urgente.
El autor es consultor jurídico del Ministerio Administrativo dela Presidencia.